lunes, 17 de diciembre de 2012

El cierre de guardias nocturnas debe asegurar la atención en 30' - DiarioMedico.com

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RECORTES EN LA MEDICINA RURAL

El cierre de guardias nocturnas debe asegurar la atención en 30'

El TSJ de Cataluña admite un recurso contra el acuerdo de asistencia en la Comarca de Osana. Clausurar la atención de noche dejaba a ocho pueblos a más de media hora de un médico.
Soledad Valle Amaro | 17/12/2012 00:00



La orden de reducción del gasto en la Sanidad Pública ha llegado al ámbito rural casi de puntillas. Con menos luz y taquígrafos que las reformas aplicadas en la atención hospitalaria y que se han traducido en una amplia movilización de los profesionales sanitarios, la reestructuración de la atención primaria y de urgencia en los pueblos y aldeas es conocida casi únicamente por quienes la sufren. Sin embargo, algunas de las reclamaciones judiciales que han motivado estas medidas ya se han traducido en pronunciamientos judiciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto el recurso interpuesto por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra el convenio de colaboración firmado entre el Instituto Catalán de la Salud (ICS), el Consorcio Hospitalario de Vic y varias compañías sanitarias privadas en 2008, para el desarrollo de un servicio de gestión integrada de atención continuada y de urgencias en la Comarca de Osana (con 48 municipios de Barcelona y 3 de Gerona).


Sin negociación
El sindicato alegó la violación de un acuerdo de la mesa sectorial sobre esta asistencia y cuestionó la decisión unilateral tomada por los firmantes del pacto de reorganización cerrando guardias nocturnas, pues, según CCOO, la medida debería haber sido comunicada a la comisión paritaria. Sin embargo, el tribunal ha desestimado este argumento apoyándose en lo que recoge el artículo 37 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que excluye de la obligatoriedad de la negociación "las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización", sin que, a ojos del juez, fuera acreditado "en qué medida las determinaciones contenidas en el convenio pueden tener incidencia directa sobre las condiciones de trabajo del personal [sanitario] eventualmente afectado".
  • En otras comarcas catalanas existe el mismo incumplimiento en atención continuada y de urgencias, pero no está recogido formalmente, dice el abogado de CCOO
Sin embargo, el tribunal admitió el recurso porque al incluir el cierre de guardias nocturnas había poblaciones de la comarca atendidas por el mismo punto de atención continuada (PAC) de Vic, al que tardaban en llegar más de media hora, vulnerando así lo recogido en el artículo 15 del Decreto 258/2007.

La citada norma autonómica, que recoge la organización del ICS, señala que "la isócrona [referido aquí a la distancia entre dos puntos] entre los centros de salud de su área de influencia y el PAC no tiene que se superior a 30 minutos, con los medios de transporte habituales".

Las cuentas le salían bien al ICS durante el día, pero no de noche, cuando el único punto de atención que quedaba abierto era el de Vic, dando servicio a 10 áreas básicas de salud (el decreto mencionado señala un máximo de 6 áreas de salud, pero sobre esta cuestión el tribunal no entra porque, según apunta la sentencia, no fue "motivo de impugnación" en el recurso).


Pueblos a 45 minutos
La sentencia reconoce que ocho poblaciones atendidas por el PAC de Vic por la noche requieren un tiempo de desplazamiento de entre 34 y 45 minutos.

Juan Antonio Vázquez abogado del sindicato recurrente, ha apuntado a Diario Médico que la situación de Osona, que recoge la sentencia, se da en otras comarcas catalanas, pero "en ésta hemos podido recurrir porque existe un pacto puesto por escrito que recoge los cambios en la reestructuración del modelo de atención continuada y de urgencias. En otros casos también existe un incumplimiento real de lo pactado en la mesa sectorial, pero, sin que exista un reflejo formal, es difícil recurrir a los tribunales".

Una ley marco interpretada libremente

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, en su artículo 1. 3 recoge que "la Zona de Salud delimita una Zona Médica, y está constituida por un solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud esté constituida por varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios en un tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud". Un límite que está siendo cuestionado en el ámbito rural.

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